Para explicar esta pregunta necesitamos diferenciar entre líquido, gas y sólido.
Líquido significa una sustancia o mezcla que a 50 °C tiene una presión de vapor no superior a 300 kPa, que no es completamente gaseosa a 20 °C y a una presión estándar de 101,3 kPa, y que tiene un punto de fusión o punto de fusión inicial de 20 °C o inferior a una presión estándar de 101,3 kPa.
Como gas se entiende una sustancia que a 50 °C tiene una presión de vapor superior a 300 kPa; o es completamente gaseosa a 20 °C a una presión estándar de 101,3 kPa.
Los sólidos son las sustancias o mezclas que no cumplen las definiciones de líquido o gas.
Puede verificar fácilmente el estado físico de un producto consultando su hoja de datos de seguridad de materiales (MSDS). La sección 9 indica si es líquido, sólido o gaseoso. La sección 14 ofrece información sobre el transporte, incluido el número UN y el grupo de envases.
CurTec suministra envases con homologación UN para sólidos peligrosos. CurTec no proporciona envases con homologación UN para líquidos peligrosos.
Los envases para el envío de materiales peligrosos deben estar homologados según los estándares UN. Los acuerdos internacionales para el transporte de mercancías peligrosas exigen que los envases sean de un tipo de diseño homologado por una autoridad nacional competente. Esto implica comprobar el envasado para garantizar su idoneidad para el transporte de determinadas mercancías peligrosas. Dicho envasado también se denomina “homologado UN” y lleva una marca UN que contiene códigos, cuyos detalles se pueden encontrar en la parte 6 de ADR. CurTec ofrece envases con homologación UN para sólidos peligrosos.
UN es el acrónimo de Naciones Unidas en inglés Las Naciones Unidas han establecido un sistema universal para la clasificación, envasado, marcado y etiquetado de mercancías peligrosas, para facilitar su transporte seguro. Las normativas nacionales e internacionales que rigen el transporte por carretera, ferroviario, marítimo y aéreo se basan todas en el sistema UN. Bajo esta normativa, el envasado debe cumplir o superar los estándares de prestaciones mínimas antes de que pueda ser autorizado para el transporte de mercancías peligrosas. Las prestaciones del envasado se establecen sometiendo muestras del envasado a las pruebas descritas en el Capítulo 6.1 de la Normativa Modelo UN. Si superan las pruebas, se puede considerar que el envasado fabricado posteriormente con la misma especificación (conocido como tipo de diseño) cumple con los requisitos y se identifica en consecuencia con la marca.
El transporte de mercancías peligrosas solo está permitido con envases que lleven la marca UN. Una marca UN indica el tipo de envase y los niveles a los que se ha aprobado dicho envase.
Por ejemplo: UN/1H2/Y26/S/13/NL/CURTEC 3278
- UN: United Nations (Naciones Unidas)
- 1H2: Bidón de plástico abierto de arriba
- Y: Grupo de envases II/III
- 26: Masa bruta máxima del envase incluido el contenido en kg
- S: Aprobado para sólidos
- 13: Últimos dos dígitos del año de fabricación
- NL: País donde se emitió la homologación UN
- CURTEC: Nombre o código del fabricante
- 000066: Número de registro de la homologación
Una marca UN es exclusiva para un solo producto o serie de productos y no debe confundirse con una referencia del producto.
Los envases que lleven el marcado UN tienen una validez máxima de 5 años. Una marca UN se registra en un informe de prueba UN. La validez de una marca UN depende de la validez del informe de prueba UN, que es diferente según el país. Todos nuestros informes de las pruebas UN tienen una validez ilimitada porque se emitieron en Bélgica y Holanda. Más información en el artículo “¿Durante cuánto tiempo es válido un informe de prueba UN?”
La vida útil de los envases con homologación UN se determina según una duración máxima de uso prescrita por la ley. Los bidones, los jarros de plástico y los GRG de plástico rígido o combinados con envasado interno de plástico aprobados para el transporte de materiales peligrosos tienen una vida útil de cinco años. Este plazo se calcula a partir de la fecha de producción, de conformidad con lo dispuesto en el ADR, salvo que por la naturaleza de la sustancia a transportar resulte aplicable una vida útil inferior.